En Brasil se permiten la ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, previa homologación ante el Tribunal Supremo Federal.
En este caso, y en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, será aplicable el Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de España y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, publicado en el BOE núm. 164, de 10 de julio de 1991 (ver aquí el convenio)
El reconocimiento y la consiguiente ejecución de la sentencia de divorcio pueden ser denegados en los casos siguientes:
a) Si la obligación en cuya virtud se hubiere procedido fuese ilícita en el Estado requerido.
b) Si la decisión fuese manifiestamente incompatible con el orden público del Estado requerido.
c) Si estuviese pendiente ante un Tribunal de dicho Estado un litigio entre las mismas partes, con el mismo objeto y fundado en los mismos hechos, salvo que la acción se hubiere ejercitado primero en el Estado de origen.
d) Si en el Estado requerido o en el tercer Estado hubiera sido ya dictada decisión sobre el mismo litigio y la misma fuere susceptible de reconocimiento en el Estado requerido.
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